Podrías ir a la cárcel si haces algunas de estas cosas en Internet

Las leyes en España se han puesto un poco más duras para los usuarios de Internet desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana el pasado mes de julio, la conocida como “Ley mordaza”.

La entrada en vigor de esta Ley así como las reformas ya vigentes en el nuevo Código Penal hacen que algunas de las actividades comunes realizadas en Internet puedan llegar a ser consideradas como delito lo que conllevaría multas importantes e incluso penas de cárcel, aunque seguramente muchos usuarios aun lo desconocen.

Podrías ir a la cárcel si haces algunas de estas cosas en Internet

¿Qué actividades son ahora consideradas también como delito?

Es importante recordar qué actividades debemos evitar con el uso de las nuevas tecnologías si no queremos meternos en problemas. Además de las ya conocidas causas de delito como son la pornografía infantil, la suplantación de identidad, amenazas, injurias, revelación de secretos, etc. que ya estaban clasificadas con anterioridad, la Ley se pone especialmente dura con los siguientes hechos que quizá no esperábamos.

Conviene hacérselo saber a todas aquellas personas que piensan que en la Red “vale todo”, especialmente a los más jóvenes que por confiados e inexpertos puedan ignorar la dureza de las penas a las que se enfrentan.

Convocar manifestaciones a través de redes sociales o mensajes

“Artículo 30.3 de Ley de Seguridad Ciudadana: A los efectos de esta ley se considerarán organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación. Asimismo, aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas.”

Según este artículo, “quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria” difundan y organicen este tipo de eventos, serán multados e incluso penados con cárcel. Es decir, que el hecho de difundir un mensaje por cualquier vía convocando a otras personas para darse cita en una manifestación podría traernos serios problemas.

Visitar páginas de apología del terrorismo

Acceder “de manera habitual” a páginas que realicen apología o divulgación del terrorismo, según el artículo 575.2 de nuevo Código Penal.

Se entenderá que comete este delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines. Los hechos se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español.”

El solo hecho de visitar estas páginas de forma habitual podría estar castigado con penas entre 1 y 5 años de cárcel.

La publicación de imágenes de policías

Ojo con subir a alguna red social fotos en las que aparezcan policías de cualquier tipo, según indica el siguiente artículo:

Artículo 36.26 de la Ley de Seguridad Ciudadana: El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.”

Este es uno de los aspectos más ambiguos de esta nueva Ley. ¿Qué se tiene en consideración para decidir si una foto “puede poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes”? Por si acaso, mejor abstenerse.

Cerco a la piratería, incluidas las consolas modificadas

“Artículo 270.1 del Código Penal: Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.”

Afecta a las descargas, tanto a quien las realiza, como a quien las facilita, pero especialmente a quien obtiene algún tipo de beneficio económico. Las penas alcanzan hasta los 4 años de prisión.

Artículos 271.6 del Código Penal: Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los dos primeros apartados de este artículo.”

Vender consolas modificadas o cualquier accesorio que permita utilizar juegos o programas sin licencia está penado con prisión de hasta 3 años.

La venganza por Internet

Artículo 197.7 del Código Penal: Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.”

Este artículo persigue acabar con dos actividades, por desgracia, relativamente comunes en Internet. Ambas están relacionadas con el acoso a través de las redes.

  • Grabar y difundir una riña o burla en el colegio, habitual en casos del ciberbullying por todos conocidos, puede suponer hasta un año de cárcel, incluidos aquellos en los que las víctimas son profesores.
  • Especialmente pensado para el caso de porno-venganza, ya que castigará con más fuerza si el acusado mantuvo una relación sentimental con la víctima. Es decir, aquellas imágenes o vídeos de carácter sexual que la ex pareja despechada publica con la intención de desprestigiar o insultar al otro.

Algunas “gamberradas” informáticas se consideran terrorismo

Los Artículos 573.1 y 573.2 del Código Penal establecen que “suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del estado” será un delito. De esta manera cualquier delito informático contra páginas del gobierno.

El ataque informático a cualquier web gubernamental, por ejemplo, será considerado terrorismo y por tanto puede ser duramente castigado.